|
1. ¿Se deberá cancelar el CFDI
cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo
UsoCFDI? |
|
R. No, en caso de que
se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el
receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o
sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de
impuestos.Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT . |
|
2. ¿En el CFDI versión 4.0 se
podrán registrar cantidades en negativo? |
|
R. No, en la versión 4.0 del CFDI no aplica el uso de
números negativos para ningún dato. Fundamento Legal: Anexo 20
versión 4.0 vigente. |
|
3. ¿Cómo se deben reflejar los
impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 4.0? |
|
R. En la versión 4.0 del CFDI se expresarán los
impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto
registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
.Base para el cálculo del impuesto. .Impuesto (Tipo de impuesto
ISR, IVA, IEPS). .Tipo factor (Tasa, cuota o exento). .Tasa o
cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
.Importe (Monto del impuesto). Se debe incluir a nivel
comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de
impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe. Se debe incluir a
nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por
Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar en su caso, el
Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos. Fundamento
Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo
párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 4.0
vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del
SAT . |
|
4. ¿En qué caso los campos
condicionales del CFDI son de uso obligatorio? |
|
R. Los campos
condicionales deberán informarse serán obligatorios- siempre que
se registre información en algún otro campo que como resultado
de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y
precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que
se registre información en dichos campos condicionales.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Anexo 20 Guía
de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet
versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. |
|
5. ¿Cómo se deben clasificar los
productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por
el SAT (c_ClaveProdSev)? |
|
R. La clasificación
del catálogo se integra de acuerdo con las características
comunes de los productos y servicios, y si están
interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
.División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la
clave. .Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de
la clave. .Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de
la clave. .Producto: Se identifica por el séptimo y octavo
dígito de la clave. Un ejemplo es la clave 10101502:
División |
Grupo |
Clase |
Mercancía o Producto |
Descripción |
Dígitos verificadores para
fines de análisis |
Dígitos agrupadores para
categorías de productos relacionados entre sí |
Dígitos para identificar a los
productos que comparten características comunes |
Grupo de productos o servicios
sustitutivos |
Definición del producto o
servicio |
10 |
10 |
15 |
02 |
Perros |
Se debe registrar una clave que permita clasificar los
conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel
Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor
cero "0", no obstante, se podrán asociar a nivel Producto,
siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Anexo 20 Guía
de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet
versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
|
|
6. ¿En los CFDI por anticipos se
debe desglosar el IVA? |
|
R. Sí, se debe
desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el
bien o producto a adquirir grave IVA. Fundamento Legal:
Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
7. El cliente se equivocó y pagó de
más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura? |
|
R. Si el cliente pagó
de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se
va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente
el importe pagado de más. En el caso, de que la cantidad pagada
de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá
emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice
6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de
anticipos recibidos. Fundamento Legal: Artículo 29 del Código
Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
8. ¿Cómo se deben incluir los
impuestos locales en el CFDI versión 4.0? |
|
R. Los impuestos
locales se deben registrar en el "Complemento Impuestos
Locales", publicado en el Portal del SAT. Fundamento Legal:
Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y
Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
9. ¿El contribuyente receptor del
CFDI tiene la obligación de validar a detalle las claves de
producto/servicio de todas las facturas que reciba? |
|
R. No existe una
obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se
verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al
menos en términos generales con el bien o servicio de que se
trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio
comprobante. Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y
Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales
por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. |
|
10. Si mis clientes no han
actualizado su domicilio a Ciudad de México ¿Yo debó cambiarlo a
efecto de registrar el mismo en el CFDI? |
|
R. Para la versión
4.0 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y
receptor. En el lugar de expedición en la versión 4.0 del CFDI,
se debe registrar el código postal del lugar de expedición del
comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal
debe corresponder con una clave incluida en el catálogo
c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT. Fundamento Legal:
Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y
Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales
por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. |
|
11. ¿Cuál es el método de pago que
se debe registrar en el CFDI por el valor total de la operación
en el caso de pago en parcialidades o pago diferido? |
|
R. Se debe registrar
la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo
c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT. Fundamento Legal:
Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales
por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. |
|
12. ¿Qué sucede si clasifico de
manera errónea en el CFDI la clave de los productos o servicios? |
|
R. En caso de que se
asigne "erróneamente" la clave del producto o servicio se debe
reexpedir la factura para corregirlo. Para clasificar los
productos y servicios que se facturan, debe consultar el
Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes
fiscales digitales por Internet versión 4.0, publicada en el
Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de
clasificación publicada en el mismo Portal. Fundamento Legal:
Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20
Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por
internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. |
|
13. ¿Cómo se deben registrar en los
CFDI los conceptos exentos de impuestos? |
|
R. En el
Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del
impuesto, de la siguiente forma: Base para el cálculo del
impuesto. Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IEPS). Tipo
factor (exento). No se deben registrar los atributos TasaOCuota
e Importe. Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente. |
|
14. En el caso de que un CFDI haya
sido pagado con diversas formas de pago ¿Qué forma de pago debe
registrarse en el comprobante? |
|
R. En el caso de
aplicar más de una forma de pago en una transacción, los
contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de
pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso
de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe,
el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las
formas de pago con las que se recibió el pago de la
contraprestación. |
|
15. Si me realizan un depósito para
garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de
arrendamiento inmobiliario, ¿Se debe facturar como un anticipo
dicho depósito? |
|
R. Si la operación de
que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por
concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una
cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna
condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones
se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el
pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento
inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo. Fundamento
Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales
digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del
SAT. |
|
16. ¿En qué casos se deberá emitir
un CFDI por un anticipo? |
|
R. Estaremos ante el
caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo,
cuando: .No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio
que se va a adquirir o el precio del mismo. .No se conoce o no
se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni
el precio del mismo. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado
de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
17. Si tengo varias sucursales,
pero mis sistemas de facturación se encuentran en la matriz ¿Qué
código postal debo registrar en el campo lugar de expedición en
el CFDI? |
|
R. En el caso de que
se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho
comprobante se debe registrar el código postal de ésta,
independientemente de que los sistemas de facturación de la
empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la
sucursal. Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III
del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de
los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
18. ¿En qué apartado del CFDI se
pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso
de contratos de obras públicas? |
|
R. Se podrán incluir
en el nodo "Addenda" Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado
de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
19. ¿Qué clave de unidad de medida
se debe utilizar para facturar servicios? |
|
R. La clave de unidad
de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del
proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo
c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de
una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se
puede apreciar en los siguientes ejemplos: Un servicio de
transporte terrestre puede estar clasificado por distancia
(KMT), por peso transportado (KGM), por pasajero/asiento (IE -
persona), o por viaje (E54). Un servicio de hospedaje puede
estar medido por habitaciones (ROM), tiempo transcurrido (DAY),
personas (IE). Los servicios administrativos y profesionales se
pueden dar por tiempo (HUR - hora, DAY, etc.), por actividades
(ACT), por grupos atendidos (10), por tiempo- hombre (3C - mes
hombre). Fundamento Legal: Catálogos del CFDI versión 4.0,
publicado en el Portal del SAT. |
|
20. Si a mi cliente le otorgo un
descuento sobre el total de una factura después de haberla
emitido ¿Qué tipo de CFDI debo emitir? |
|
R. Se debe de emitir
un CFDI de egresos. Si el descuento lo aplican cuando se realiza
la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se
puede aplicar el descuento a nivel concepto. Fundamento Legal:
Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la
Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. |
|
21. ¿Qué tipo de cambio podrán
utilizar los integrantes del sistema financiero en la emisión
del CFDI? |
|
R. Podrán utilizar en
tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de
emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares
de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que
corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que
haya sido publicada por BANXICO. |
|
22. ¿Cuál es la clave de forma de
pago que deben utilizar los integrantes del sistema financiero
para la emisión de los CFDI? |
|
R. La clave que deben
utilizar es la "03" Transferencia electrónica de fondos,
contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20. Fundamento
legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente. |
|
23. En el campo "LugarExpedicion"
del CFDI, ¿Qué código postal deben de registrar los integrantes
del sistema financiero? |
|
R. Deben registrar el
código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código
Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por Internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
24. ¿Cuál es la clave de unidad que
deben utilizar por los servicios que prestan los integrantes del
sistema financiero para la emisión de los CFDI? |
|
R. La clave de unidad
que pueden utilizar es la "E48" (Unidad de servicio), contenida
en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20. Fundamento legal:
Anexo 20 versión 4.0 vigente. |
|
25. ¿Cuál es la clave de productos
o servicios, que deben utilizar para clasificar los servicios
que prestan los integrantes del sistema financiero en la emisión
de los CFDI? |
|
R. La clave de
productos o servicios que pueden utilizar es la "84121500"
(Instituciones bancarias), contenida en el catálogo
c_ClaveProdServ del Anexo 20. Lo anterior, sin menoscabo de que
los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza
del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Artículo 7 de
la Ley del lmpuesto sobre la Renta. |
|
26. Para efectos de la emisión de
CFDI a que se refiere la regla 2.7.1.20., en los casos en los
cuales éste deba emitirse por conceptos totalmente en ceros, los
integrantes del sistema financiero en la generación de los
mismos, podrán considerar lo siguiente: |
|
R. Los integrantes
del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un
centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de"
Servicios de Facturación ", con la clave de productos o
servicios "84121500"" (Instituciones bancarias) y con clave de
unidad "E48"" (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo
concepto un descuento por el mismo monto. |
|
27. ¿Las facturas se pueden pagar
con bienes o servicios? |
|
R. No, no existe en
el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de
que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la
enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de
ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la
persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un
servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio. Tanto en el
caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de
servicios se considera que el cliente y el proveedor son el
mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de
pago "17" Compensación. Fundamento legal: Artículo 14 del Código
Fiscal de la Federación. |
|
28. ¿Podría el SAT imponer una
sanción por considerar que la clave de producto y servicio que
se registre en una factura es errónea? |
|
R. La identificación
de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente
emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la
naturaleza y las características del producto o servicio que
ampara el comprobante. Si se registra una clave de producto o
servicio que se asemeje o tenga relación en sus características
al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado
una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción
por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente
incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y
servicio registrada, por ejemplo: Registro la clave de producto
y servicio 82101500 que corresponde a "Publicidad impresa", pero
en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas
enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio
proporcionado el de "Servicios de enfermería" con la clave
85101601. No obstante lo anterior, se considera que al tratarse
de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán
parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual
los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán
estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o
ramas de la economía en relación a la clasificación de los
bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no
sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna
clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de
este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse
equivoca. |
|
29. ¿Qué código postal se debe
registrar en el CFDI cuando éste no se encuentre en el Catálogo
de código postal del Anexo 20? |
|
R. En caso de que
dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida
información del código postal, se debe registrar la clave del
código postal más cercano del lugar de expedición del
comprobante fiscal. Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código
Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
30. ¿Se puede registrar en un CFDI
de tipo ingreso versión 4.0 el número de cuenta, la clave de
rastreo SPEI o los últimos números de una tarjeta de débito,
crédito, de servicios o monedero electrónico? |
|
R. En un comprobante
fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que
deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos
para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes
quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos
en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura
para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a
la requerida por las disposiciones fiscales. Fundamento Legal:
Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales
por Internet. |
|
31. ¿Qué forma de pago se debe
registrar en el CFDI de egresos cuando éste se emita por una
devolución, descuento o bonificación relacionado al CFDI de
ingresos correspondiente, siempre que éste último no haya sido
pagado total o parcialmente? |
|
R. Se puede registrar
la clave "15" (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado
en el Portal del SAT. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado
de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20
Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por
internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT. |
|
32. Si otorgué una bonificación
mediante una tarjeta de regalo, ¿Qué forma de pago debo
registrar en el CFDI de egreso que ampara dicha bonificación? y,
¿Que forma de pago se debe registrar en una factura de ingreso
cuando se reciba como medio de pago la tarjeta de regalo? |
|
R. Se debe registrar
en ambos casos la clave "01" (Efectivo) del catálogo c_FormaPago
publicado en el Portal del SAT. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía
de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet
versión 4.0. |
|
33. ¿Qué es un validador de factura
electrónica? |
|
R. Son aplicaciones
informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la
estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y
en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos
por el receptor de un comprobante. |
|
34. ¿El SAT reconoce o autoriza
algún servicio, herramienta o sistema de validación de facturas
electrónicas ofrecido por terceros ajenos al propio SAT? |
|
R. No, la única
validación de facturas electrónicas con fundamento legal y
reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores
autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando
el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es
decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el
propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que
hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante
esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a
través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT,
si efectivamente esta "timbrado" por el SAT, el citado
comprobante es válido y no requiere de mayor validación
tecnológica. Fundamento legal: Artículo 29, fracciones IV y VI
del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente. |
|
35. El sistema de cómputo con el
que genero mis CFDI, registra importes con más de dos decimales
por cada partida de la factura y con dos decimales en la parte
de totales. ¿Es válido generar comprobantes con diferente número
de decimales en las partidas y en los totales? |
|
R. Sí es correcto;
por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta
seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al
final del cálculo el resultado al número de decimales que
soporta la moneda. Ejemplo: Se emite una factura con moneda
mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o
cuota tienen 4 decimales.
Conceptos |
Base |
Tasa O cuota |
Monto del Impuesto |
Servicio 1 |
1.1100 |
0.1600 |
0.1776 |
Servicio 2 |
1.1100 |
0.1600 |
0.1776 |
Servicio 3 |
1.1100 |
0.1600 |
0.1776 |
Servicio 4 |
1.1100 |
0.1600 |
0.1776 |
Totales |
4.4400 |
|
0.7104 |
El monto del impuesto se calcula también con 4 decimales; al
obtener el total del impuesto sumando las 4 partidas se obtiene
0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número
de decimales que soporta la moneda, en este caso son dos
decimales, se llega a 0.71. De esta manera los comprobantes son
validados y timbrados sin problema por el PAC. Fundamento Legal:
Anexo 20 versión 4.0 vigente.
|
|
36. El sistema de cómputo con el
que genero mis CFDI, "completa" a los seis decimales permitidos
campos como: Cantidad, Valor Unitario, Importe (monto del
impuesto), Descuento, Base; ¿es necesario rellenar de ceros a la
derecha en la parte fraccionaria, para completar los seis
decimales? ¿es válido omitir los ceros no significativos? |
|
R. La validación del
PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de
cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o
igual al número de decimales especificados en el "Estandar del
Anexo 20 y sus complementos". Esto permite rellenar de ceros a
la derecha en la parte fraccionaria para completar los 6
decimales y también permite el omitir los ceros no
significativos; ambos criterios son aceptados. Ejemplo:
Valor en el sistema de la
empresa |
Valor válido en el CFDI |
$0.19 |
$0.19 |
$0.190000 |
$1.4567 |
$1.4567 |
$1.456700 |
$3.4567288 |
$3.456729 |
$3.456729 |
Es importante ser consistentes al realizar las operaciones
aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido
para los campos del tipo importe. Fundamento Legal: Anexo 20
versión 4.0 vigente .
|
|
37. ¿En general cuales son las
recomendaciones que sugiere el SAT, para evitar un rechazo en la
factura con respecto al tema de decimales? |
|
R. Para evitar un
rechazo de la factura se sugiere: .Para los cálculos considerar
el máximo número de decimales que permita el sistema que
utilizan las empresas para generar su factura (hasta seis
decimales como máximo). .Los campos que permiten hasta seis
decimales son los del tipo t_Importe, por ejemplo: Cantidad,
Valor Unitario, Importe (resultado de multiplicar cantidad por
Valor Unitario), Descuento, Base, Importe a nivel de impuestos.
.Ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el
mismo número de decimales que hayan definido para los campos del
tipo importe del punto anterior. .Redondear al final del cálculo
y no antes, el resultado al número de decimales que soporta la
moneda. .En el caso del Importe de los Conceptos, el redondeo
aplicará en el campo SubTotal del comprobante. .En el caso de
los Descuentos de los Conceptos, el redondeo aplicará en el
campo Descuento del comprobante. .En el caso de los Impuestos de
los Conceptos, el redondeo aplicará en el resumen de Impuestos,
en los campos Importe de los nodos Retenciones y Traslados
(donde deben agruparse por impuesto, TipoFactor y TasaOCuota).
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente. |
|
38. El sistema de cómputo con el
que genero mis CFDI, en el campo de TasaOCuota utiliza 2
decimales ¿es válido utilizar sólo 2 decimales o se deben de
reportar seis decimales? |
|
R. Lo correcto es que
el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de
rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar
seis decimales de conformidad con dicho catálogo. Fundamento
Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente. |
|
39. En las validaciones para
determinar el rango de los campos numéricos con límites ¿es
correcto que el límite inferior sea igual al límite superior? |
|
R. No es correcto; si
el límite inferior es igual al superior; seguramente se está
aplicando mal el cálculo. Ejemplo:
Conceptos |
Base |
Tasa |
Monto impuesto |
Límite inferior |
Límite superior |
Servicio 1 |
1,480,791.59 |
0.16 |
236,926.65 |
236,926.65 |
236,926.66 |
Servicio 2 |
1,454,021.93 |
0.16 |
232,643.50 |
232,643.50 |
232,643.51 |
Servicio 3 |
1,343,559.33 |
0.16 |
214,969.49 |
214,969.49 |
214,969.49 |
En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un
redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba.
En resumen, lo correcto es:El resultado de calcular el límite
inferior truncarlo con el máximo número de decimales que permita
el sistema (hasta seis decimales como máximo). El resultado de
calcular el límite superior redondearlo hacia arriba con el
máximo número de decimales que permita el sistema (hasta 6
decimales como máximo). Ejemplo: .moneda MXN, decimales 2,
importe 924.224956 .Truncado del importe a 2 decimales: 924.22
.Redondeado del importe hacia arriba: 924.23 Fundamento Legal:
Anexo 20 versión 4.0 vigente.
|
|
40. Cuando se deba emitir un CFDI
que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer? |
|
R. Se debe actuar en
este orden: 1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a
sustituir, y 2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe
registrar en el campo TipoRelacion la clave "04" (Sustitución de
los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se
debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a
sustituir. Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los
comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0,
publicada en el Portal del SAT. |
|
Preguntas Frecuentes sobre el recibo
de nómina. |
|
1. Para el CFDI de nómina versión
1.2 ¿Qué método de pago se debe utilizar? |
|
R. En el caso de los
comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por
concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se
deberá señalar la clave "PUE" (Pago en una sola exhibición).
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina,
publicada en el Portal del SAT. |
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2. En los casos donde el trabajador
está de incapacidad y el patrón no le realiza pago debido a que
no tiene obligación de hacerlo, es decir "incapacidad sin goce
de sueldos", ¿Se debe expedir el CFDI de nómina? |
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R. No; cuando no
exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el
complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el
comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y
salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación
que se entregue al empleado por su trabajo. Fundamento legal:
Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley
Federal del Trabajo. |
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3. ¿En el CFDI de nómina versión
1.2 se podrán registrar cantidades en negativo? |
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R. No, en la versión
del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números
negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno
de los casos en los que conforme a su operación actual reportan
montos negativos para determinar cómo debe informarse en el
nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones,
Deducciones u Otros Pagos. Fundamento Legal: Guía de llenado del
complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT. |
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4. ¿Los campos condicionales del
CFDI son de uso obligatorio? |
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R. Los campos
condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto
conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las
obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún
otro campo. Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual
corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse
cuando se trate de una persona física. En el caso de personas
morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá
informar. Para mayor referencia sobre el registro y detalle de
cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda
verificar la Guía de llenado publicada en el Portal. |
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5. ¿Cómo se reflejarán en el CFDI
de nómina versión 1.2 las correcciones por percepciones pagadas
en exceso? |
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R. En el caso de que
se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en
reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su
corrección de cualquiera de las siguientes formas: I. Cancelando
el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos
correctos. II. Reflejando como deducción el descuento de las
percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que
se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A
efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas
y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes
incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion. Fundamento Legal:
Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Guía
de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del
SAT. |
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6. ¿Cómo se registran en el CFDI de
nómina versión 1.2 los préstamos otorgados a los empleados? |
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R. Se reportarían en
la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los
listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos,
salarios o ingresos asimilados. Fundamento Legal: Guía de
llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del
SAT. |
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7. Si la clave de percepción
asignada en la contabilidad del empleador a las percepciones es
mayor a 15 caracteres ¿Cómo debe indicarse? |
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R. Si la clave
contiene más sólo se indicarán los primeros 15. Fundamento
Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en
el Portal del SAT. |
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8. ¿Los nodos "HorasExtra" e
"Incapacidades" son de uso obligatorio? |
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Son nodos
condicionales: .El nodo "HorasExtra" se deberá informar si se
incluye en percepciones la clave 019 "Horas Extra". .El nodo
"Incapacidades" se deberá informar si se incluye en percepciones
la clave 014 "Subsidios por Incapacidad" o bien en deducciones
la clave 006 "Descuento por incapacidad". Fundamento Legal: Guía
de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del
SAT. |
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9. ¿A qué se refiere
"Incapacidades"? |
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R. Si se registró
como una deducción con la clave 006, el importe monetario
corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la
empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde
al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a
la incapacidad. Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del
Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina,
publicada en el Portal del SAT. |
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10. Si el número de cuenta es de
una longitud diferente a las especificadas como longitudes
válidas para un número de cuenta en la versión 1.2 del
Complemento de Nómina (10, 11, 16 o 18 dígitos) ¿Cómo debe
procederse? |
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R. Siempre que se
confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar
con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana
a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se
tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con
ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos. |
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11. Se cuenta con algunos empleados
que se les paga la nómina a dos cuentas bancarias, ¿Cómo se debe
registrar el campo de CuentaBancaria en el CFDI de nómina? |
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R. En este caso, se
deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita
la mayor cantidad del pago de nómina. Fundamento Legal: Guía de
llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del
SAT. |
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12. Soy patrón y cumplo con otorgar
seguridad social a mis trabajadores, pero esta se otorga
mediante prestadores de servicios privados debido a que tenemos
convenio de subrogación con el IMSS ¿Qué dato debo asentar en el
campo RegistroPatronal del CFDI de nómina? |
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R. Debe asentar
precisamente su clave de Registro Patronal con independencia de
que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón
debe contar con dicho registro y es precisamente éste el dato a
asentar en este campo. Si tiene alguna duda sobre cómo se
obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de
atención del IMSS. |
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13. Soy una institución pública y
lógicamente tenemos trabajadores asalariados, cumplimos con la
obligación de otorgar seguridad social a nuestros trabajadores,
pero esta se otorga mediante prestadores de servicios privados
debido a que tenemos convenio de subrogación con el Instituto
Mexicano de Seguridad Social, ¿Qué dato debo asentar en el campo
RegistroPatronal del CFDI de nómina? |
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R. Se debe asentar la
clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le
asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley
corresponda (federal, Estatal o municipal), si tiene duda acerca
de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de
seguridad social correspondiente. Fundamento Legal: Guía de
llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del
SAT. |
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14. En un mismo periodo de pago, un
trabajador tiene percepciones de subsidios por incapacidad que
se registran como TipoPerccepcion con la clave "014" y se le
aplican descuentos por incapacidad que se registran como
TipoDeduccion con la clave "006", ¿Cómo debe registrarse la
información (percepción y deducción) en el Nodo Incapacidades? |
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R. Es posible que se
reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina.
En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá
incluir sólo la información de la percepción "014" Subsidios por
incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un
segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u
otros pagos, así como la Deducción "006" Descuento por
incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a
efecto de cumplir con las validaciones. |
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15. ¿Cómo se deben reportar en el
CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades
descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados
que no fueron utilizados? |
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R. En el caso de
descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá
reflejar en el apartado de deducciones con la clave
TipoDeduccion 004 Otros. Los reintegros o devoluciones de
viáticos que realice el trabajador directamente al patrón
(ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a
través del CFDI de nómina. Fundamento legal: Artículos 28,
fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la
Renta. |
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16. ¿Qué debo registrar en el campo
LugarExpedicion, cuando el Código Postal no exista en el
catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT? |
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R. El catálogo
c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en
SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC,
por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se
deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se
trate, en tanto se actualiza el catálogo. El catálogo se
actualizará de manera mensual. |
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17. Si genero un comprobante de
nómina de un trabajador asimilado a salario ¿Es correcto
ingresar en la factura, en el campo "descripción" del nodo
Conceptos del comprobante de nómina el valor "Pago de nómina",
como lo señala la Guía de llenado y estándar del comprobante,
aunque se trate de un asimilado? |
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R. Sí, es correcto el
ingreso del valor "Pago de nómina" en el campo descripción del
nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que
aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario,
la información específica que denota si el comprobante
corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se
precisa dentro del complemento de nómina en los campos "Tipo
contrato y "Tipo régimen", por lo que no hay lugar a error de
interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un
asimilado. |
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18. Si soy un contribuyente que
presto servicios de subcontratación laboral, ¿Me encuentro
obligado a ingresar la información que se solicita en el nodo
subcontratación del complemento de nómina? |
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R. El uso del nodo
subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras
no exista alguna disposición legal que establezca para algún
contribuyente la obligación de su uso. El estándar del
comprobante se clasifica como "condicional" esto significa que
mientras no exista la referida disposición legal que lo haga
obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional. |
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19. Para el caso del fondo de
ahorro de los trabajadores, con el objeto de no duplicar el
registro de los ingresos del trabajador, ¿Cómo debe registrarse
en el Complemento de sueldos, salarios e ingresos asimilados?,
¿Cómo un ingreso en cada pago y una deducción por aportación
patronal al fondo de ahorro? ¿O se registra hasta que se cobra
el monto ahorrado y los intereses? |
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R. Al ser las
aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación
derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación
de un servicio personal subordinado; de esta forma deben
registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en
cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe
registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el
descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo. Al
momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el
pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es
decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo,
salario o ingreso asimilado a estos. Fundamento Legal: Artículos
27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta. |
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20. ¿En qué momento y cómo se
deberán reportar los gastos médicos mayores y el seguro de vida,
se reportan cómo concepto de percepción del empleado? |
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R. Las primas que
amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas
al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones
derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento,
las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego
como deducción por pago de prima a cargo del patrón. Cuando se
realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad
asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades
no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no
requieren ser incluidas en el Complemento. Fundamento Legal:
Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. |
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21. En el caso de la deducción por
pago de prima de gastos médicos mayores, ¿Se puede incluir una
sola vez al año en un recibo de nómina? |
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R. La deducción por
pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya
devengando. Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93,
fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
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22. Cuando se deba emitir un CFDI
que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer? |
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Se debe actuar en
este orden: 1. Primero se debe cancelar el CFDI que se va a
sustituir, y 2. Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe
registrar en el campo TipoRelacion la clave "04" (Sustitución de
los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se
debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a
sustituir . Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de
nómina, publicada en el Portal del SAT. |
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Preguntas Frecuentes sobre el
complemento de pago. |
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1. Cuando haya compensación de
pagos entre contribuyentes ¿Qué clave se debe registrar como
forma de pago en el CFDI con complemento para recepción de
pagos, también denominado "recibo electrónico de pago"? |
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R. En el campo forma
de pago se debe registrar la clave "17 Compensación" del
catálogo c_FormaPago del Anexo 20. Fundamento Legal: Guía de
llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento
para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT. |
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2. Cuando un sólo pago recibido es
para liquidar varias facturas, ¿Se tiene que emitir un CFDI con
complemento para recepción de pagos también denominado "recibo
electrónico de pago" por cada comprobante que se liquida? |
|
R. No, se expedirá un
sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se
incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan.
Para ello deberán incluir en el campo identificador del
documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada
una de las facturas. Fundamento Legal: Guía de llenado del
comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción
de pagos, publicada en el Portal del SAT. |
|
3. ¿Se puede cancelar un CFDI con
complemento para recepción de pagos también denominado "recibo
electrónico de pago", si la clave en el RFC del receptor no es
correcta? |
|
R. Sí, se puede
cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos
correctos. Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al
que se le incorpore el complemento para recepción de pagos,
publicada en el portal del SAT. |
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4. ¿Qué plazo se tiene para emitir
el CFDI con complemento para recepción de pagos también
denominado "recibo electrónico de pago"? |
|
R. Se debe emitir el
CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al
décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.
Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se
consideró un plazo similar al establecido para la declaración de
dicho impuesto. Fundamento Legal: Guía de llenado del
comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción
de pagos, publicada en el portal del SAT. |
|
5. En la factura que se elabora
conforme al estándar del Anexo 20 versión 4.0, en el campo tipo
de comprobante, ¿Qué clave se debe registrar al emitir un CFDI
con complemento para recepción de pagos también denominado
"recibo electrónico de pago"? |
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R. Se debe registrar
la clave tipo de comprobante "P" (Pago), conforme al catálogo
c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los
aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y
habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del
servicio de facturación del SAT. Fundamento Legal: Guía de
llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento
para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT. |
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6. ¿Es obligatorio el campo de "Uso
CFDI" en el CFDI con complemento para recepción de pagos,
también denominado "recibo electrónico de pago"? |
|
R. Sí, es
obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para
recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la
clave "P01" Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo
registrado en la factura emitida por el monto total de la
operación. Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al
que se le incorpore el complemento para recepción de pagos,
publicada en el Portal del SAT. |
|
7. En un CFDI con complemento para
recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de
pago", cuando el pago se realice en pesos mexicanos, ¿Qué tipo
de cambio se debe registrar en el campo TipoCambioP? |
|
R. El campo se puede
omitir o se puede registrar el valor "1" sin decimales.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le
incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en
el Portal del SAT. |
|
8. ¿Se debe desglosar el IVA en el
CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado
"recibo electrónico de pago", como lo indica la fracción VII,
inciso b), del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación? |
|
R. No se desglosan
los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento
para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece
que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los
conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de
la operación. Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución
Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le
incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en
el portal del SAT. |
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9. En la factura que se emita por
la recepción de 10 pagos, ¿Cuántos complementos en el CFDI con
complemento para recepción de pagos también denominado "recibo
electrónico de pago" se incluirán? |
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R. Sólo se debe
emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando
10 apartados "Pago" para relacionar los 10 pagos recibidos y
generar los apartados de "Documento relacionado", que se
requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se
vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo
receptor. Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al
que se le incorpore el complemento para recepción de pagos,
publicada en el Portal del SAT. |
|
10. Si recibo un pago con
transferencia electrónica de fondos, ¿Debo registrar
obligatoriamente en el CFDI con Complemento para recepción de
pagos también denominado "recibo electrónico de pago" la
información en los campos TipoCadPago, CertPago, CadPago y
SelloPago? |
|
R. Si se recibe un
pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no
registrar información en el campo TipoCadPago. Si se decide
registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio
registrar también la información de los campos CertPago, CadPago
y SelloPago. Si no se registra información en el campo
TipoCadPago no se debe registrar información en los campos
CertPago, CadPago y SelloPago. |
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11. ¿Se puede emitir un CFDI con
complemento para recepción de pagos también denominado recibo
electrónico de pago, con una fecha de pago a futuro? |
|
R. No, el comprobante
se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha
de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del
recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir
de una promesa de pago. |
|
12. ¿Qué fecha se debe registrar en
el campo FechaPago en el CFDI con complemento para recepción de
pagos también denominado recibo electrónico de pago, cuándo se
reciba como pago un cheque de un banco distinto, considerando
que se acredita el depósito hasta el día siguiente? |
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R. Se debe registrar
la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el
depósito al día siguiente. |
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13. ¿Qué fecha se debe registrar en
el campo "Fecha" del CFDI al que se le incorpora el complemento
para recepción de pagos también denominado "Recibo electrónico
de pago", y qué fecha se debe registrar en el campo "FechaPago"
del complemento para recepción de pagos? |
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R. En el campo
"Fecha" se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI
y en el campo "FechaPago" se debe registrar la fecha y hora en
la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le
incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en
el Portal del SAT. |
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14. ¿En una operación en
parcialidades o con pago diferido, si realizo el pago debo
obtener el Recibo electrónico de pago correspondiente para poder
acreditar los impuestos trasladados, y en su caso deducir? |
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R. Sí, es requisito
necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso
deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A,
antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción
IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V
de la LIEPS. |
|
15. Cuando se deba emitir un CFDI
que sustituye a otro CFDI, ¿Qué debo hacer? |
|
R. Se debe actuar en
este orden: 1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a
sustituir, y 2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe
registrar en el campo TipoRelacion la clave "04" (Sustitución de
los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se
debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a
sustituir. Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al
que se le incorpore el complemento para recepción de pagos,
publicada en el Portal del SAT. |